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Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la pres Artículo 7 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Neuquén
Artículo 7.

A fin de cumplir con el objeto y finalidades establecidas en la presente ley, la Agencia tiene entre sus funciones:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, modernización del Estado, economía creativa y del conocimiento para promover el desarrollo sostenible de la provincia, de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Poder Ejecutivo.

b) Fomentar la investigación básica y aplicada, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva, social y pública, como así también la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo, articulando distintas escalas territoriales.

c) Fortalecer y articular el sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación, y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

d) Centralizar la vinculación del Ejecutivo provincial con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la nación y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación u organismos que en el futuro los remplacen.

e) Coordinar, gestionar, ejecutar y disponer de los fondos establecidos para su funcionamiento.

f) Gestionar fondos específicos de organismos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo científico, transferencia de tecnología y de innovación.

g) Diseñar los instrumentos de promoción y fomento de proyectos de investigación, desarrollo, innovación, transferencia, capacitación, divulgación y asistencia técnica.

h) Formular la reglamentación general de su funcionamiento.

i) Diseñar y coordinar un observatorio que permita monitorear y evaluar el impacto territorial de las acciones que lleven adelante la Agencia y los actores del sistema provincial de ciencia, tecnología e innovación.

j) Confeccionar e instrumentar convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación y vinculación público-privada, en el ámbito de su competencia.

k) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de investigaciones científicotecnológicas.

l) Identificar la demanda social, productiva y estatal vinculada con ciencia, tecnología e innovación;

y promover su articulación con las capacidades provinciales, regionales y nacionales, en dichos ámbitos.

m) Promover la radicación de empresas abocadas al conocimiento y a plataformas de innovación (parques y polos tecnológicos, incubadoras y aceleradoras de empresas, clústeres tecnológicos) que tengan alto impacto en la generación de valor agregado y empleo calificado en la provincia.

n) Establecer las relaciones interinstitucionales en los órdenes regional, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia.

ñ) Representar a la provincia ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; y el Consejo Regional de Ciencia y Tecnología.

o) Impulsar acciones de incubación, capacitación, asistencia técnica y financiamiento, para promover la cultura innovadora, creativa y emprendedora.

p) Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de ciencia, tecnología e innovación, como una categoría transversal para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos y órganos alcanzados por esta ley.

q) Instrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos.

r) Nombrar, remover, organizar y disponer sanciones disciplinarias a su personal, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y lo que se disponga en la reglamentación de la presente ley.

La enumeración que antecede es enunciativa y, por lo tanto, la Agencia puede realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objetivo y de la finalidad de esta ley, conforme se establezca en la reglamentación.



Provincia del Neuquén Artículo 7 Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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