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Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la pres Artículo 13 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Neuquén
Artículo 13.

El Directorio está integrado por:

a) El/la secretario/a de Planificación y Acción para el Desarrollo (Copade), u organismo que en el futuro lo remplace, puede actuar como alterno el/la funcionario/a político/a que le siga en rango de jerarquía.

b) El/la ministro/a de Producción e Industria, u organismo que en el futuro lo remplace, puede actuar como alterno el/a funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

c) El/la ministro/a de Gobierno y Educación, u organismo que en el futuro lo remplace, o la máxima autoridad del Consejo Provincial de Educación, puede actuar como alterno el/la funcionario/a que le siga en rango de jerarquía.

d) Cinco representantes de los municipios y las comisiones de fomento, que deben ser elegidos de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la presente ley, a fin de garantizar una efectiva participación con equilibrio territorial.

e) El/la rector/a de la Universidad Nacional de Comahue, o quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

f) El/la decano/a de la Facultad Regional Neuquén de la Universidad Tecnológica Nacional, o a quien él/ella designe, en carácter de entidad consultora preferencial del Estado provincial, conforme lo establecido en la Ley 2608.

g) Un/a representante del sector privado, con perfil productivo innovador.

h) Un/a representante de las instituciones científicas nacionales con sede en la provincia.

i) Un/a representante de una organización de la sociedad civil vinculada con la temática, inscripta en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía.

La presidencia del Directorio la debe determinar el Poder Ejecutivo dentro de sus representantes, de manera anual y rotativa. Las representaciones son ad honorem y en todos los casos, se debe indicar un titular y un alterno. Las funciones y duración en los cargos deben ser establecidos en la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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