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Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo S Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan
Artículo 6.

La Agencia de Cambio Climático se constituye como un consorcio asociativo público y privado que estará compuesto por organismos del Estado con injerencia en la temática climática, hidrológica, hidroclimática, atmosférica, territorial, glaciológico y ecosistémico. Se invitará a la Universidad Nacional de San Juan y la Universidad Católica de Cuyo a integrarse a fin de que aporten ciencia y técnica a través de sus facultades, departamentos e institutos de investigación que se encuentren traba-jando sobre la temática y a las empresas privadas, como así también a todos aquellos organismos de investigación de gestión nacional sitos en la Provincia de San Juan.



Provincia de San Juan Artículo 6 Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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