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Se crea el adicional denominado Adicional Jubilatorio Provincial, que tendrá por objeto complementar Artículo 2 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se crea el adicional denominado Adicional Jubilatorio Provincial, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social La Rioja
Artículo 2. Beneficiarios y Requisitos

El Adicional creado por la presente ley será destinado a los agentes de las tres (3) Funciones del Estado Provincial y Municipal, Centralizada y Descentralizada comprendidos en la Ley N° 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes Especiales, o sus derechohabientes previsionales incluidos en las siguientes categorías:

a) Los agentes que cumplan con los requisitos de edad y años de servicio con aportes establecidos en el Artículo 19° de la Ley N° 24.241, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional (Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez) ante la Administración Nacional de Seguridad Social - ANSeS- dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde el cumplimiento de tales requisitos.

b) Los agentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tengan cumplidos los requisitos de edad y años de servicio con aportes establecidos en el Artículo 19° de la Ley N° 24.241. A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional (Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez) ante la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS- dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente.

c) Los agentes que hayan cumplido con los requisitos de edad y no cuenten con los años de servicios con aportes comprendidos en el Inciso c) del Artículo 19° de la Ley N° 24.241. A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite del otorgamiento del beneficio previsional (Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez) ante la Administración Nacional de Seguridad Social - ANSeS- dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente, al amparo de la moratoria previsional dispuesta por las Leyes N° 24.476 y 26.970, sus modificatorias y/o concordantes.

d) El Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes N° 4.935, 21.965, 7.955 y 13.018 respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A tal fin, deberán acreditar el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional (Jubilación, Pensión o Retiro por Invalidez) ante la División Retirados de Jefatura de Policía de la Provincia dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles.

e) Los agentes que obtuvieron sus respectivos beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSeS- a partir del mes de abril del año 2019 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. A tal fin, deberán acreditar la concesión del beneficio previsional por la Administración Nacional de Seguridad Social, dentro de los sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente.

Provincia de La Rioja Artículo 2 Se crea el adicional denominado Adicional Jubilatorio Provincial, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social. Derogación del Capítulos I, III y IV de la Ley N° 8.694, y la Ley N° 10.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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