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Se adhiere la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el titulo I de la ley Nacional Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se adhiere la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el titulo I de la ley Nacional N 27348 San Juan
Artículo 3.

Entiéndase que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27.348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24.557 -texto según modificación introducida por Ley Nacional N.º 27.348- deben formalizarse a través de la acción ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 337-O, Código de Procedimiento Laboral, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.



Provincia de San Juan Artículo 3 Se adhiere la Provincia de San Juan a las disposiciones contenidas en el titulo I de la ley Nacional N 27348, complementaria de la ley Nacional N 24557 sobre riesgos del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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