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Régimen de la servidumbre administrativa de electroductos, gasoductos, ductos o estructuras de telec Artículo 14 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de la servidumbre administrativa de electroductos, gasoductos, ductos o estructuras de telecomunicaciones Catamarca
Artículo 14.

Cuando el predio afectado estuviese ocupado legítimamente por un tercero con anterioridad a la notificación a que se refieren los Artículos 6° y 7°, ese tercero podrá reclamar del titular de la servidumbre la indemnización de los perjuicios positivos que ella le ocasione, con exclusión del lucro cesante. Si el tercer ocupante y el titular de la servidumbre no llegaran a un acuerdo sobre la procedencia de la indemnización o en cuanto a su monto tendrá derecho a accionar por vía de incidente, en el mismo expediente que se haya iniciado conforme a lo previsto en el artículo 9° o, de no existir tal expediente, ante el juez competente en el lugar en que está ubicado el inmueble.



Provincia de Catamarca Artículo 14 Régimen de la servidumbre administrativa de electroductos, gasoductos, ductos o estructuras de telecomunicaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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