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Revisión Técnica Vehicular Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Revisión Técnica Vehicular Mendoza
Artículo 2.

Las solicitudes de habilitación de Centros de Revisión Técnica Obligatoria serán recibidas hasta noventa (90) días corridos posteriores a la publicación de la presente Ley. Transcurrido este plazo, el Registro Provincial de Centros de Revisión Técnica Obligatoria, dependiente de la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, permanecerá abierto para la habilitación de nuevos centros en los Departamentos de la Provincia en los cuales no hubiese centros habilitados.

Asimismo, el Estado deberá garantizar la existencia de por lo menos un Centro de Revisión Técnica Obligatoria por cada zona (Gran Mendoza,Valle de Uco, Zona Este, Zona Sur).



Provincia de Mendoza Artículo 2 Revisión Técnica Vehicular
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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