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Requisito para los niveles políticos el carecer de adicción a drogas ilegales Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Requisito para los niveles políticos el carecer de adicción a drogas ilegales Tucumán
Artículo 2.

La presente Ley comprende: al Poder Ejecutivo, hasta el rango de Subsecretario y Comisionado Comunal; al Poder Legislativo, hasta el rango de Prosecretario; a los Gobiernos Municipales, hasta el rango de Subsecretario o Director; a los Concejos Deliberantes, hasta el nivel de Prosecretario; a los organismos autárquicos, centralizados y descentralizados hasta el nivel de Gerente, Secretario Administrativo, Director o equivalente, según corresponda; al Poder Judicial, incluyendo los Magistrados en todos sus niveles, Funcionarios Constitucionales, de ley y Jueces de Paz; al Personal Policial, en todas sus jerarquías.

Cada uno de los Poderes del Estado designará al responsable de la aplicación de la presente Ley.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Establece como requisito de permanencia en los niveles políticos o jerárquicos de la función pública, el carecer de adicción a drogas ilegales. Derogación de la Ley N°7240
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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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