Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 50 Provincia de Mendoza
Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 50.
El agente público gozará de las siguientes licencias especiales:1) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles.
2) Por matrimonio: diez (10) días corridos;
3) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos;
4) Por fallecimiento de hermano: dos (2) días;
5) Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria o en cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veintiuno (21) días por año calendario;
6) Para donar sangre: un (1) día
7) Por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días por año calendario.
8) Para técnicos y profesionales que realicen cursos de perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta quince (15) días por año, su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio.
9) Por razones particulares, seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días por mes.
Las licencias a las que se refiere este artículo serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 inc. 1) de la presente ley. En las licencias referidas en los incisos 1), 3) y 4) de este artículo, deberán contar con un día hábil cuando el nacimiento o fallecimiento coincidieran con días inhábiles.
Provincia de Mendoza Artículo 50 Remuneraciones del personal de la Administración Pública LEY 5811, 14 de Enero de 1992
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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