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Remuneraciones del personal de la Administración Pública Artículo 50 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Remuneraciones del personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 50.

El agente público gozará de las siguientes licencias especiales:

1) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles.

2) Por matrimonio: diez (10) días corridos;

3) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos;

4) Por fallecimiento de hermano: dos (2) días;

5) Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria o en cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veintiuno (21) días por año calendario;

6) Para donar sangre: un (1) día

7) Por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días por año calendario.

8) Para técnicos y profesionales que realicen cursos de perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta quince (15) días por año, su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio.

9) Por razones particulares, seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días por mes.

Las licencias a las que se refiere este artículo serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 inc. 1) de la presente ley. En las licencias referidas en los incisos 1), 3) y 4) de este artículo, deberán contar con un día hábil cuando el nacimiento o fallecimiento coincidieran con días inhábiles.

Provincia de Mendoza Artículo 50 Remuneraciones del personal de la Administración Pública LEY 5811, 14 de Enero de 1992
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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