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Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza
Artículo 10.

A los fines de la escrituración de las parcelas otorgadas bajo el régimen de la presente Ley, los poseedores de lotes con vivienda y el titular registral del inmueble de que se trate, quedan eximidos del pago de impuestos, sellos, aranceles, deudas por impuestos, servicios, tributos y/o sellados, así como del pago de cualquier otro sellado, arancel, impuesto o tributo provincial o del Departamento General de Irrigación que fueren aplicables al empadronamiento y/o transferencia y de las multas que el incumplimiento de disposiciones legales en materia tributaria o de loteos hayan causado, con el objeto de producir la primera inscripción de la escritura traslativa de dominio a favor del beneficiario. Asimismo, se autoriza a escriturar existiendo reconocimiento de deuda por la prestación de servicios públicos provinciales por parte de organismos estatales o privados y de empresas prestadoras de servicios públicos.

Las eximiciones establecidas serán obligatorias para todos los organismos provinciales, descentralizados y autárquicos que intervengan en los procesos de transferencia y regularización de los inmuebles comprendidos en la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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