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Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES

Las instituciones mencionadas en el artículo 1º deben sujetarse a los siguientes principios generales establecidos en la normativa vigente y en los pactos internacionales:

1) Consideración de la niña/o en tanto sujeto de derecho, en estricto respeto a su singularidad y a su identidad.

2) Construcción y respeto de sus valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación de la niña o niño en la sociedad.

3) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

4) Garantizar el derecho de la niña y del niño con necesidades educativas especiales, a su inclusión al proceso educativo, articulando los mecanismos necesarios que garanticen su ingreso y permanencia en la institución.

5) Fortalecer el vínculo entre la institución y la familia, en tanto son co-responsables del proceso educativo de las niñas y niños, ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para su atención.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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