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Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 14.

Las Salas de Teatro, los Centros y Espacios Culturales podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los croquis o planos y no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso. No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos.

b) En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, que se ajustarán a las normas que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación según la capacidad edilicia, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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