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Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 22 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza
Artículo 22. EXHORTOS

Cuando corresponda regular por el trámite de exhortos y oficios se regulará a solicitud de profesional:

a) Cuando se trate de embargos o secuestros un tercio (1/3) de lo que resulte aplicando la escala del artículo 2º;

b) Cuando se tratare de remate de cosas muebles o inmueble, del cinco (5) al diez (10) por ciento del producido del remate, pero nunca menos de un (1) JUS; igual cantidad será regulada como mínimo si la subasta fracasara;

c) En el caso que la diligencia tuviera por objeto la realización de medidas de pruebas, se regulará como mínimo un (1) JUS;

d) En caso de citaciones, informes, copias, simples anotaciones de embargos o inhibiciones o cualquier otra diligencia no prevista en los anteriores incisos, se tendrá en cuenta la labor realizada y su importancia, pero nunca menos de un medio (1/2) JUS.

Los exhortos, oficios, cédulas Ley 22.172 procedentes de otra jurisdicción, provincia o país, no serán diligenciados si no se designa al efecto abogado o procurador de la matrícula del Juez exhortado, excepto cuando se trate del fuero penal donde esta disposición no será aplicable.

Provincia de Mendoza Artículo 22 Regulan aranceles de Abogados y Procuradores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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