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Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sect Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Buenos Aires
Artículo 18. Facultades

Las funciones de las Autoridades de Aplicación, además de las especificadas en la presente ley, serán las siguientes:

a) Definir la modalidad de presentación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales;

b) Poner a disposición de los sujetos obligados (os medios necesarios para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;

c) Delinear conforme la normativa vigente el contenido y diseño del formulario de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;? d) Recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales asegurando la seguridad y protección de la información reservada;

e) Realizar el control y seguimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas patrimoniales bajo la forma que establezca la reglamentación pertinente;

f) Efectuar controles sobre la información contenida en las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas a fin de detectar posibles inconsistencias;

g) Ejecutar programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que estén alcanzados por esta normativa.



Provincia de Buenos Aires Artículo 18 Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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