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Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sect Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público Buenos Aires
Artículo 10. Confidencialidad

La información reservada mencionada en el artículo 9° sólo podrá ser consultada a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe autorice, mediante el procedimiento técnico que la Autoridad de Aplicación determine. En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 3° Incisos a.17) y a.18) la información reservada podrá ser consultada por el titular del área de Asuntos internos correspondiente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Regulación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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