Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Artículo 11 Provincia de Tucumán
Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Tucumán
Artículo 11.
Los miembros del Jurado no son recusables sin expresión de causa. Serán causales de recusación y excusación las previstas en la Ley N° 8198 o las que en el futuro la modifiquen, las que serán resueltas por el Jurado por mayoría simple, en instancia única e irrecurrible. Estas causales serán de interpretación absolutamente restrictiva.
La recusación podrá ser deducida por el denunciante y deberá interponerse en la oportunidad establecida por el Art. 33 de esta Ley. En todos los casos deberá deducirse por escrito, con indicación de los motivos y de las pruebas en que se funda, bajo pena de inadmisibilidad.
Los miembros del Jurado deberán excusarse al tomar conocimiento de alguna de las causales establecidas. En el caso de los miembros del Jurado, asumirá en su reemplazo el primer suplente elegido, conforme se establece en el Art. 127, último párrafo de la Constitución Provincial
Provincia de Tucumán Artículo 11 Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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