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Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12. Deberes y obligaciones

La matriculación en el organismo competente, implicará para el mismo el ejercicio del cuidado y cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley. A tal efecto debe:

a) llevar un registro actualizado de los profesionales Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social consignados en el artículo 2° de esta ley, de los habilitados o inhabilitados e informar al público sobre los mismos; y b) evaluar la conducta de las y los profesionales y en su caso imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley.

El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones detalladas precedentemente dará lugar a sanciones administrativas conforme a la siguiente graduación:

a) llamado de atención;

b) suspensión de la matrícula habilitante;

c) multa pecuniaria cuyo valor definirá la autoridad de aplicación; y d) baja definitiva de la matricula habilitante.

La imposición de sanciones será en el marco de un procedimiento sumario a cargo de la autoridad de aplicación, respetando el debido derecho de defensa del técnico interesado.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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