Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 110 Provincia de Misiones
Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 110.
Se entiende por droguería, a los efectos de la presente, a todo establecimiento dedicado a la comercialización mayorista o fraccionamiento de drogas, medicamentos o especialidades medicinales en su envase primario, material aséptico y productos médicos que se determinan por reglamentación. Pueden asimismo efectuar la preparación de fórmulas oficinales. Para tales fines deben contar con un laboratorio de control de calidad aprobado por la Autoridad de Aplicación. En ningún caso las droguerías pueden realizar despacho directo al público.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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