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Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Artículo 26 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Catamarca
Artículo 26.

Formulada la denuncia, el Juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares, de acuerdo a las circunstancias de la causa y a la existencia de riesgo inminente o potencial para la vida, la salud y la integridad de la víctima y de su grupo familiar:

1) Ordenar la exclusión del agresor del lugar donde habita la víctima y su grupo familiar y la entrega inmediata de sus efectos personales, a cuyos efectos se confeccionará inventario judicial de los bienes que se retiren y de los que permanezcan en la casa habitación;

2) Disponer el reingreso al domicilio de la víctima de abuso o maltrato y su grupo familiar, cuando la misma lo hubiera abandonado con motivo de la violencia ejercida en su contra y por razones de seguridad e integridad personal, y siempre que en forma concurrente se hubiera resuelto la exclusión del agresor;

3) Prohibir, restringir, limitar o condicionar la presencia del agresor en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuentare cotidianamente, o establecer una restricción de acercamiento a determinada distancia de tales lugares;

4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse, tomar contacto o desplegar cualquier conducta similar con relación a la víctima, su grupo familiar, testigos o denunciantes del hecho de violencia;

5) Disponer la incautación o secuestro de las armas que el agresor tuviere en su poder, las que quedarán en custodia de la autoridad judicial;

6) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación de victimarios de abuso y maltrato;

7) Ordenar al agresor la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes propios, bienes de las personas damnificadas por los hechos de violencia, o bienes comunes, y en especial sobre el inmueble asiento del hogar familiar, a fines de salvaguardar su patrimonio, decretando la inhibición general de bienes del agresor y comunicándola mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, Registro del Automotor y cualquier otro organismo que correspondiere para la anotación de la medida, con el objeto de impedir la registración de actos jurídicos prohibidos por el Tribunal;

8) Comunicar a la Obra Social o empresa de medicina prepaga en la cual estuviera afiliada la persona víctima, sobre la situación de abuso y maltrato, para que las personas damnificadas puedan recibir atención médica y psicológica integral, con orden de expedir en forma directa nuevos carnets que acrediten su afiliación;

9) Cualquier otra medida protectiva que se considere adecuada al caso, directamente relacionada con los hechos en cuestión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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