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Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Artículo 13 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato de los adultos mayores Catamarca
Artículo 13.

El Poder Judicial de la Provincia de Catamarca deberá:

a) garantizar trámites sencillos para la radicación de denuncias y seguimiento de las actuaciones por parte de los Adultos Mayores;

b) Asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimientos en los procesos judiciales y administrativos;

c) Garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales;

d) La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en los casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor;

e) Generar canales accesibles y ágiles para la radicación de denuncias por parte de funcionarios públicos, en los casos en que exista obligación de denunciar;

f) Articular acciones en forma conjunta con el área específica del Poder Ejecutivo con el fin de promover:

1) Capacitación del personal relacionado con la administración de Justicia, personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor;

2) Mecanismos alternativos de solución de controversias;

3) Asegurar una comunicación expeditiva.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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