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Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe
Artículo 40.

La tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o tráfico interjurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la carga transportada. Por los servicios administrativos que presta la Autoridad de Aplicación y/o los Puertos de Fiscalización en el control de los productos de la pesca comercial, establécese la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial a la que estará sujeta la confección de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11314, cuya prestación pecuniaria como retribución está obligada a pagar toda persona física o jurídica que efectúe tareas de acopio y transporte de pescados en el marco de la presente ley, la que se enuncia en Módulos Tributarios y será determinada en base a la siguiente clasificación:

1. Tasa de Fiscalización para los Productos de Pesca Comercial por unidad y por especie:

a) Bagre Amarillo (Pimelodus darlas) -7MT;

b) Armado (en sus dos variedades Oxyderas granulosus y Pterodeoras granulosus) -7 MT;

c) Boga (Leporinus obtusidens) -25MT;

d) Mandubí o Mandubé (en sus tres variedades Ageneiosus brevifilis, Ageneiosus valenciennensi y Mandubé cucharón Sorubim Lima) -7MT;

e) Moncholo (Pirnelodus albicans) -7MT;

f) Patí (Luciopirnelodus patí) -67MT;

g) Sábalo (Prochilodus platensis) -7MT;

h) Salmón (Brycon orbignyanus) -7MT;

i) Tararira (Hopliasmalabaricus) -7MT;

j) Anchoa de río (Lycengraulis olidus) 7MT;

k) Pejerrey (Odonthestes bonariensis) -8MT;

l) Otras especies para consumo humano -7MT;

m) Especies habilitadas por la Autoridad de Aplicación para carnadas cada cinco (5) unidades -33MT.

2. Tasa de fiscalización para los productos de Pesca Comercial por kilogramo y por especie:

a) Surubí atigrado (Pseudoplatustoma fasciatum) -33MT;

b) Surubí pintado (Pseudoplatustoma coruscana) -33MT.

Las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, se distribuirán de la siguiente manera: el 70% para los Municipios y Comunas que hayan suscrito convenios en el marco del artículo 1 de la Ley N° 11314, por el servicio de fiscalización y control prestado, y el 30% para el Ministerio de la Producción, el cual debe aplicarse al Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores y para Control y Fiscalización.

El término de validez de las Guías de Transporte de Pescados previstas en la Ley N° 11314, será establecido por los Puertos en veinticuatro (24) horas.

Créase la Guía de Removido para todas las especies sujetas a fiscalización, la que será instrumentada por la Autoridad de Aplicación.

Las Guías de Tránsito provenientes de otras provincias, estarán sujetas a la fiscalización dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, debiendo abonar la Tasa de Fiscalización si correspondiere.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar cambios en los valores de tasa de fiscalización descriptos, cuando existan cuestiones extraordinarias relacionadas con la sustentabilidad del recurso que así lo determinen, y luego de la intervención de los organismos competentes y la opinión del Consejo Provincial Pesquero



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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