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Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe
Artículo 23.

Se define como pescador artesanal a aquel que cumple con las siguientes condiciones:

1.- Practica la pesca dentro de la jurisdicción del Departamento donde posee su domicilio.

2.- Cuenta con una residencia mínima en dicho departamento de al menos 2 (dos) años.

3.- Utiliza para ello embarcaciones a remo o con motores de hasta quince hp de potencia. La autoridad de aplicación puede modificar las características de las embarcaciones, previo informe al Consejo Provincial Pesquero.

4.- Pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas. El producto de la pesca es de su propiedad y el mismo debe ser destinado al consumo familiar, la venta directa al público, al comercio o acopiadores, según su propia decisión.

La Autoridad de Aplicación podrá dar por cumplidos los requisitos de los incisos 1 y 2 en virtud de los acuerdos interprovinciales que tiendan a unificar las respectivas legislaciones.

Provincia de Santa Fe Artículo 23 Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...79

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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