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Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Artículo 18 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción Santa Fe
Artículo 18.

Queda expresamente prohibido en el ejercicio de la pesca o actividades vinculadas al mismo:

a) El empleo de artes o aparatos, u otro artefacto o procedimiento de pesca cuyo uso no fuera expresamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.

b) El empleo de explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas y todo producto o procedimiento nocivo a fin de obtener especies de la fauna de peces.

c) Dificultar o impedir, por cualquier medio, el desplazamiento de los peces en los cursos de agua de uso público y en los de propiedad privada que se relacionen con aquellos.

d) Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar los cauces y destruir la vegetación acuática.

e) Pescar en lugares insalubres.

f) Utilizar aparatos eléctricos auxiliares de luz artificial y ecosondas para la captura de peces.

g) Introducir a las aguas especies de peces exóticas o autóctonas sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

h) La tenencia a bordo de las embarcaciones destinadas a la pesca de las artes o aparatos expresamente prohibidos en los incisos anteriores, o por las disposiciones de la Autoridad de Aplicación.

Todas las "tomas de agua" de los ríos y arroyos del territorio provincial deben contar con un estudio de impacto ambiental que determine el tipo de dispositivo de filtración para minimizar el impacto negativo en la fauna de peces.

Provincia de Santa Fe Artículo 18 Regulación de la Captura, Cría y/o Cultivo de los Recursos Pesqueros en Jurisdicción
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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