Reglamentación del Régimen Legal Tecnicatura Superior en Emergentología Artículo 18 Provincia de Mendoza
Reglamentación del Régimen Legal Tecnicatura Superior en Emergentología Mendoza
Artículo 18. EJERCICIO TRANSITORIO DE LA FUNCIÓN
Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estén ejerciendo funciones propias del Técnico Superior en Emergentología, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de esta norma, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. Deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Autoridad de Aplicación.
b. Dispondrán de un plazo máximo de cuatro (4) años para obtener el título profesional habilitante. Este plazo comenzará a correr a partir del inicio del ciclo lectivo que se produzca con posterioridad a la reglamentación de la presente Ley. Para los supuestos del artículo 4º inciso d), la reglamentación establecerá las condiciones y procedimientos aplicables en lo atinente al título habilitante.
c. Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Autoridad de Aplicación, la que estará facultada en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes. Tales limitaciones, restricciones y/o reglamentaciones, no implicarán modificación en las remuneraciones, situaciones de revista o escalafonarias, las que podrán mantenerse hasta el vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior.
d. Estarán sujetas a los derechos, obligaciones y régimen disciplinario de la presente Ley.
Las instituciones públicas o privadas que cuenten con personal comprendido en el presente artículo deberán verificar que dicho personal se encuentra inscripto en el registro público que a tal fin confeccionará la Autoridad de Aplicación.
Provincia de Mendoza Artículo 18 Reglamentación del Régimen Legal Tecnicatura Superior en Emergentología LEY 9.672, 17 de Noviembre de 2025
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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