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Reglamentación del Régimen Legal Tecnicatura Superior en Emergentología Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Reglamentación del Régimen Legal Tecnicatura Superior en Emergentología Mendoza
Artículo 18. EJERCICIO TRANSITORIO DE LA FUNCIÓN

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estén ejerciendo funciones propias del Técnico Superior en Emergentología, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de esta norma, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:

a. Deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Autoridad de Aplicación.

b. Dispondrán de un plazo máximo de cuatro (4) años para obtener el título profesional habilitante. Este plazo comenzará a correr a partir del inicio del ciclo lectivo que se produzca con posterioridad a la reglamentación de la presente Ley. Para los supuestos del artículo 4º inciso d), la reglamentación establecerá las condiciones y procedimientos aplicables en lo atinente al título habilitante.

c. Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Autoridad de Aplicación, la que estará facultada en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes. Tales limitaciones, restricciones y/o reglamentaciones, no implicarán modificación en las remuneraciones, situaciones de revista o escalafonarias, las que podrán mantenerse hasta el vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior.

d. Estarán sujetas a los derechos, obligaciones y régimen disciplinario de la presente Ley.

Las instituciones públicas o privadas que cuenten con personal comprendido en el presente artículo deberán verificar que dicho personal se encuentra inscripto en el registro público que a tal fin confeccionará la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Mendoza Artículo 18 Reglamentación del Régimen Legal Tecnicatura Superior en Emergentología LEY 9.672, 17 de Noviembre de 2025
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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