Imprimir

Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el t Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio Salta
Artículo 3.

A los efectos de la presente Ley considerase ejercicio de la profesión:

a) Diseñar, prescribir y evaluar planes alimentarios, en individuos y poblaciones sanas o enfermas, según prescripción o diagnóstico médico.

b) Diseñar, prescribir y evaluar planes alimentarios para individuos y poblaciones a través de medios masivos de comunicación y en forma individual con el fin de promover la salud y prevenir el riesgo de contraer enfermedades.

c) Realizar la evaluación y monitoreo nutricional a través de indicadores antropométricos, bioquímica y de ingesta para la determinación del estado nutricional del individuo y poblaciones sanas o enfermas.

d) Programar planes de alimentación para individuos y grupos poblacionales.

Se entiende por plan, dieta o régimen de alimentación aquél que recomienda cuanto, como, que y cuando consumir de manera equilibrada y variada alimentos que aportan los nutrientes necesarios para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento del organismo de un individuo, en la etapa particular del ciclo de vida en que se encuentre, situaciones especiales y en diferentes patologías.

e) Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar programas alimentarios en situaciones de emergencia o catástrofe.

f) Intervenir en la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de las encuestas alimentarias con fines nutricionales.

g) Intervenir en el asesoramiento, planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación y auditoría en instituciones o empresas públicas o privadas que elaboren alimentos o intervengan en tratamientos nutricionales.

h) Dirigir o participar en la planificación, organización, monitoreo y evaluación de las carreras de grado y posgrado en las ciencias de la nutrición.

i) Realizar actividades de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre alimentación y nutrición a nivel individual, grupal o poblacional.

j) Realizar auditorías, inspecciones, arbitrajes y peritajes en diferentes situaciones nutricionales y ejercer su función en calidad de perito judicial, con ajuste a lo dispuesto por las normas que regulan la actividad.

k) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos en áreas de alimentación y nutrición en el ámbito público.

l) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de alimentación y dietoterápicos en los distintos niveles de ejecución.

m) Prescribir, administrar o aplicar productos nutroterápicos industriales que pueden utilizarse para reforzar un sistema alimentario o bien para alimentar a pacientes con patologías que requieran un tratamiento alimentario especial (dietoterapia).

n) Determinar, recomendar, dirigir y establecer el soporte nutricional enteral y parenteral en la patología que así lo requiera, supervisando y monitoreando el plan, en conjunto con el profesional médico o como parte de un equipo multidisciplinario.

ñ) Evaluar el estado nutricional y la composición corporal de individuos sanos y enfermos, a través de equipos antropométricos y de bioimpedancia.

o) Intervenir en trabajos de investigación en las diferentes áreas de la nutrición.

Provincia de Salta Artículo 3 Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio
Artículo 1 2 3 4 5 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse