Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Artículo 28 Provincia del Chubut
Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut
Artículo 28.
Son titulares de intereses legítimos, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional Nº 17.801, para la consulta del estado jurídico de los bienes y el poder de disposición de las personas:a) Los titulares registrales o quienes justifiquen representarlos;
b) Quienes ejerzan las profesiones de escribanos, abogados, procuradores, ingenieros y agrimensores;
c) Los funcionarios públicos y los representantes de instituciones crediticias habilitadas;
En cada caso el consultante deberá exhibir la documentación que acredite el carácter que invoca y justifique el interés relacionado con la consulta.
La documentación registral solo podrá ser consultada en el lugar, forma y horario que determine el Registro de la Propiedad Inmueble.
Provincia del Chubut Artículo 28 Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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