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Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia Chubut
Artículo 6.

Quienes se encuentren inscriptos en dicho Registro y, durante toda su permanencia, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

I - GENERALES: Inhabilitaciones e Inhibiciones a.- Quedarán transitoriamente inhabilitados para inscribirse en el Registro Único Provincial de Pretensos Adoptantes.

b.- Permanecerán temporalmente inhabilitados para desempeñar cargos electivos o jerárquicos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo Provincial.

c.- Estarán transitoriamente inhabilitados para ejercer como Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.

d.- Resultarán transitoriamente inhibidos, para ser transferidos a otros Organismos o Reparticiones Nacionales o Municipales, siempre que ostenten algunos de los cargos enunciados en los apartados anteriores.

e.- Permanecerán temporalmente inhibidos para recibir quitas, condonaciones o financiamiento especial de deudas por impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro compromiso con el erario público.

f.- No podrán vender, ceder o transferir propiedades, cuya construcción haya sido financiada o construida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano o cualquier otro programa provincial, aun cuando no revistan deudas con el Estado por las mismas.

g.- Estarán temporalmente inhibidos para obtener refinanciación de deudas o contratar servicios financieros con el Banco del Chubut S.A.

h.- El reingreso al Registro será considerado reincidencia y cualquiera de las inhabilitaciones o inhibiciones podrán considerarse permanentes, si así lo dispusiera la autoridad judicial competente.

II-PARTICULARES:

a.- Todos los ingresantes al Registro, que mantengan relación laboral con el Estado Provincial en cualquiera de los poderes que lo conforman, ya sea como personal permanente, transitorio o contratos de locación de servicios, serán pasibles de una retención sobre sus haberes u honorarios de un cinco (5%) por ciento del salario neto o del total facturado, que será depositado en el Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar o de Género, durante el lapso que indique su condena.

b.- La diferencia de haberes que devenga de ascensos o promociones al personal permanente o transitorio del Estado Provincial, mientras se hallen inscriptos en el Registro, se retendrá en forma automática y se adjudicará al Fondo Permanente, hasta se cumpla la condena.

c- Los proveedores del Estado Provincial que se hallen inscriptos en el Registro Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia, serán pasibles de una retención del dos (2%) por ciento sobre el monto total de los bienes o servicios facturados que serán destinados al Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y de Género, durante el lapso que dure la condena.

d.- La reincidencia será considerada causal suficiente para la suspensión de ascensos, promociones o cualquier cambio de funciones que represente mayor responsabilidad o ingresos para los empleados del Estado Provincial, cualquiera sea el ámbito o situación de revista donde presten servicios.

e.- La reincidencia dará lugar a la reconsideración de contratos por prestación de servicios, locación de obras o provisión de bienes al Estado Provincial, en cualquiera de sus ámbitos, facultándolo para suspender, rescindir o revocar la relación contractual.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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