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Registro de Identificación del recién nacido y su madre asistida Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Registro de Identificación del recién nacido y su madre asistida San Juan
Artículo 3. Sistema de identificación del recién nacido y su madre

Establécese el siguiente Sistema de identificación del recién nacido y su madre, el cual deberá practicarse en todos los servicios públicos y privados donde se atiendan los partos:

a) Identificación materna: La identificación materna deberá ser realizada antes del nacimiento. Se realizará durante el trabajo de parto, al ingreso materno a la sala correspondiente y comprenderá los siguientes pasos:

1- Colocación en la muñeca de la madre, de una pulsera plástica de cierre inviolable y codificada, en la cual se escribirá el nombre completo, DNI y fecha con tinta indeleble, la cual deberá estar adherida a una pulsera de idénticas características y con igual código, cuya separación de su par materno deberá realizarse al momento mismo del nacimiento del niño. En caso de nacimiento múltiple, se procederá de igual modo por cada niño, colocando tantas pulseras como bebés nazcan. A continuación se registrará en la Historia Clínica Perinatal el número que poseen las pulseras.

Dicha pulsera no podrá ser retirada hasta el egreso institucional de la madre.

2- Impresión digito pulgar derecho de la madre en la Historia Clínica.

b)Identificación del Recién Nacido: La identificación del recién nacido se efectuará inmediatamente de producido el nacimiento, antes del corte del cordón umbilical, a la vista de la madre o familiar y deberá ajustarse a los siguientes pasos:

1- Colocación en la muñeca del recién nacido del par correspondiente a la pulsera materna determinada en el Artículo 3º, Inciso a) Apartado 1-. En dicha pulsera se escribirá el nombre de la madre, fecha y hora del nacimiento y sexo del recién nacido.

En caso de parto múltiple se procederá de igual modo con cada recién nacido. A continuación se procederá a registrar el número de pulsera en el "Libro del recién nacido y su madre", donde además deben figurar todos los datos que establezca la reglamentación.

Dicha pulsera no podrá ser retirada hasta el egreso institucional del recién nacido.



Provincia de San Juan Artículo 3 Registro de Identificación del recién nacido y su madre asistida
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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