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Regionalizacion perinatal Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regionalizacion perinatal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7. Funciones

A los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a. Promover la creación o adaptación adecuada de áreas obstétricas y neonatales seguras que acrediten el cumplimiento de las CONE en las Maternidades que integren la Red de Obstetricia y Neonatología. b. Capacitar al personal de salud de los diferentes niveles en aspectos técnicos y administrativos.

c. Coordinar acciones con los organismos competentes, articulando y vinculándolos a la aplicación de la Ley con las Maternidades Nivel III que integren la Red de Obstetricia y Neonatología.

d. Diseñar estrategias de comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido.

e. Determinar las condiciones necesarias para el tratamiento de las emergencias obstétricas y neonatales según el protocolo que dicte a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley.

f. Establecer los mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley.

g. Promover la creación y el fortalecimiento de los comités de morbimortalidad materno-infantil en las instituciones de salud comprendidas en la presente Ley;

h. Fomentar tareas de promoción y protección de la salud de las madres gestantes para evitar los embarazos de alto riesgo y el nacimiento de niños con bajo peso. i. Promover el desarrollo de planes de mejora de la calidad de la atención obstétrica y neonatal.

j. Mantener actualizadas las guías de práctica clínica perinatal basadas en evidencia;

k. Fortalecer el sistema de información perinatal (SIP) y el Módulo Neonatal en todas las maternidades del sistema de salud;

l. Definir la obligatoriedad de denuncia de las muertes maternas, fetales y neonatales;

m. Promover la detección de embarazadas de riesgo para garantizar su atención y acompañamiento en las Maternidades Nivel III; n. Fortalecer los consultorios de seguimiento de recién nacidos de alto riesgo;

o. Asegurar el cumplimiento de las acciones incluidas dentro de la Ley Nacional 25.929 sobre parto humanizado y las estipuladas en la Ley Nacional 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación Responsable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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