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Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Artículo 5 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera Catamarca
Artículo 5. De los Objetivos

Los objetivos generales son los siguientes:

a) Establecer un régimen provincial de estímulos promocionales a fin de alcanzar los objetivos de la Ley Nacional Nº 18.575 y lo dispuesto en el Artículo 55° de la Constitución Provincial.

b) Efectivizar la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley mencionada en el inciso a) a fin de favorecer a las comunidades de Zona de Area de Frontera.

c) Crear la estructura administrativa de conducción, dirección, control y supervisión de los programas y proyectos a desarrollar en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

d) Crear las condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales como actividad sustentable y en preservación del ambiente.

e) Coordinar acciones de integración de la Zona de Frontera de la Provincia de Catamarca con las Zonas de Áreas de Fronteras del resto de la Nación.

f) Alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, culturales y económicos entre la población de la zona y la de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República Argentina.

g) Fomentar el turismo internacional.



Provincia de Catamarca Artículo 5 Régimen provincial de estímulos promocionales de la zona de área de frontera
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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