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Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Entre Ríos
Artículo 6.

Para la elaboración de los porcentuales de Coparticipación a que hace referencia el artículo anterior, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

CP= 20% + 60% ElecC + 20% (1/HNbiC)
C TElecC T 1/HNbiC

Dónde:

CP: Porcentaje de Coparticipación correspondiente a cada Comuna.

C: Número de Comunas existentes a la fecha de elaboración de los porcentuales.

ElecC: Electores de cada Comuna, de acuerdo a los datos del último Padrón Oficial Disponible.

TElecC: Total de Electores en Comunas, de acuerdo a los datos del último Padrón Oficial Disponible.

1/HNbiC: Inversa de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas en cada Comuna, de acuerdo a los datos oficiales provenientes del último Censo Nacional disponible (INDEC).

T1/HNbiC: Total de la Inversa de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas en las Comunas, de acuerdo a los datos oficiales provenientes del último Censo Nacional disponible (lNDEC).

Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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