Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Artículo 3 Provincia de Entre Ríos
Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Entre Ríos
Artículo 3.
A los efectos de realizar la distribución de los fondos, la Contaduría General de la Provincia efectuará la liquidación diaria y en forma provisoria de la Coparticipación a Comunas, sobre los conceptos que integran la masa coparticipable del Artículo 2º de la presente, a partir de los ingresos comunicados por la Tesorería General de la Provincia. Con la liquidación elaborada en virtud de lo precedente, la Tesorería General de la Provincia transferirá el día hábil siguiente a las cuentas bancarias que las Comunas indiquen.La Administradora Tributaria de Entre Ríos confeccionará un informe mensual definitivo, que remitirá a la Contaduría General, organismo que efectuará los ajustes que pudiera corresponder en las participaciones a las Comunas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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