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Régimen previsional de empleados públicos provinciales Artículo 9 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe
Artículo 9.

Los fondos remanentes serán invertidos:

a) En el otorgamiento de los créditos y préstamos a los afiliados y en la efectivización de los servicios de previsión social previstos en la presente;

b) En créditos hipotecarios de primer grado para la financiación de la vivienda propia por intermedio de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, u otros organismos provinciales, o del que fuere creado al efecto por la Caja, de acuerdo con los convenios y reglamentos que se establezcan;

c) En la adquisición de títulos de rentas nacionales y provinciales u otros que tengan la garantía subsidiaria de la Nación o de la Provincia. La adquisición o enajenación de títulos se hará por licitación, previa autorización del Ministerio de Bienestar Social.



Provincia de Santa Fe Artículo 9 Régimen previsional de empleados públicos provinciales
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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