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Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos Artículo 26 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos La Rioja
Artículo 26. De los Recursos en General

Los Recursos económicos del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja serán:

a) El derecho de inscripción en la matrícula, cuyo importe será fijado por la Comisión Directiva, lo mismo que la cuota que deberá abonar cada miembro.

b) Las tasas por prestación de servicio de cualquier índole.

c) El importe de las multas aplicadas conforme a la presente Ley d) Cualquier aporte extraordinario que resuelva la Asamblea General.

e) El porcentaje que fije la Comisión Directiva respecto a las liquidaciones que realice el Colegio de Profesionales de la psicología de La Rioja, originadas por prestaciones profesionales abonadas por su intermedio.

f) El derecho de habilitación de consultorio, cuyo importe también será fijado por la Comisión Directiva.

g) Los subsidios provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, Función Ejecutiva Provincial o de los Estados Municipales.

h) Cualquier otro recurso proveniente de donaciones, cesiones, herencias, legados y subsidios u otros motivos.

j) El producido por la venta de bienes de propiedad del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja debidamente autorizados por Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto, y que deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

h) Los ingresos provenientes de operaciones bancarias y/o financieras autorizadas por la Comisión Directiva.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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