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Régimen legal del deporte extremo Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen legal del deporte extremo Córdoba
Artículo 4. Estándares mínimos

Sin perjuicio de lo establecido en las normas, reglamentos, protocolos y demás disposiciones que rigen en el ámbito de cada disciplina o actividad particular considerada deporte extremo, de acción o nueva tendencia deportiva, su práctica debe observar los siguientes estándares mínimos de seguridad, siendo obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización requerir, verificar y controlar su cumplimiento:

a) Consentimiento informado del deportista;

b) Evaluación médica de aptitud psicofísica, especial o periódica, de acuerdo lo establezca la Autoridad de Aplicación;

c) Certificado de aptitud psicológica de acuerdo a la actividad de que se trate;

d) Capacitación sobre prevención de riesgos y medidas de protección aplicables en relación a la disciplina comprendida;

e) Póliza de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil, en los casos que determine la Autoridad de Aplicación, y f) Capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Régimen legal del deporte extremo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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