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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 9. Reglas que rigen las actuaciones

Todas las actuaciones de promoción, protección y restitución de derechos que lleven adelante los efectores públicos y privados se regirán por las siguientes reglas: a) Solucionar administrativamente las situaciones sometidas a conocimiento de la Autoridad de Aplicación, judicializándose excepcionalmente y de forma subsidiaria conforme los supuestos especiales previstos en esta Ley;

b) Aplicar como regla el Interés Superior de niños, niñas y adolescentes, cuando exista colisión de derechos o intereses;

c) Articular entre los distintos sectores y jurisdicciones que aborden la temática de niños, niñas y adolescentes;

d) Efectivizar la corresponsabilidad de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes por parte de la familia, la comunidad y los organismos estatales y privados que intervengan;

e) Procurar que niños, niñas y adolescentes no sean separados de su ámbito familiar; y en el caso que fuera necesario disponer tal medida, la misma deberá ser limitada en el tiempo y estar monitoreada con informes periódicos, conforme los plazos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y Código Procesal de Familia y Violencia Familiar.



Provincia de Mendoza Artículo 9 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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