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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 34 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 34. Funciones

La Dirección de Cuidados Alternativos tiene las siguientes funciones respecto de niños, niñas y adolescentes alojadas, entre otras:

a) Garantizar su asistencia integral en residencias alternativas o en familias temporarias, mientras esté vigente la medida de Protección Excepcional;

b) Coordinar y articular con la Dirección de Protección y Restitución de Derechos su seguimiento;

c) Asegurar la contención, educación, alimentación, asistencia médica y psicológica y los cuidados necesarios para su bienestar;

d) Trabajar en la revinculación con su grupo familiar o familia ampliada o comunitaria, en forma coordinada con los profesionales del ETI;

e) Favorecer la inclusión y participación familiar, social y comunitaria;

f) Controlar el estado de las residencias alternativas y la prestación alimentaria y sanitaria que se les brinde;

g) Controlar que en las residencias alternativas se promueva su inclusión e integración social, incentivando la realización de actividades recreativas, deportivas y educativas;

h) Agilizar todos los procesos administrativos con el objeto de lograr una pronta definición de la situación jurídica de niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar que la estadía de los mismos en los espacios de residencia alternativos a su grupo familiar se prolonguen innecesariamente actuando coordinadamente con los profesionales del ETI que intervienen en el seguimiento de cada caso particular.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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