Imprimir

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 19. Funciones

La Dirección General de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes tendrá las siguientes funciones, entre otras:

a) Implementar las políticas, planes y programas de promoción, protección y restitución de derechos fijadas por la Autoridad de Aplicación;

b) Establecer las funciones y competencias de las Direcciones a su cargo, de conformidad a lo previsto en el inciso a);

c) Articular y coordinar acciones y medidas con otros efectores corresponsables;

d) Implementar líneas de formación y capacitación permanente para el personal de las Direcciones a su cargo;

e) Promover convenios con entidades públicas o privadas e instituciones académicas públicas o privadas;

f) Elaborar su presupuesto anual de recursos y gastos, de acuerdo a la normativa vigente y a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...54

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse