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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 90 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 90. Haber del retiro por incapacidad

El haber mensual del retiro obligatorio establecido en el Artículo 83 inciso a) de la presente Ley, será igual al ochenta y cinco por ciento (85%) móvil de la remuneración correspondiente al cargo de que sea titular el agente al momento de su baja, o a la del cargo a que sea promovido por razones de acto de servicio meritorio, aunque en este caso no se presten funciones con posterioridad a su invalidez.

El haber mensual del retiro obligatorio establecido en el artículo 83 inciso b) de la presente Ley, será igual al cuatro por ciento (4%) de la remuneración correspondiente al cargo desempeñado por el agente, por cada año de servicio computable.

Dicho haber no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) correspondiente a la remuneración considerada, ni superior al cien por ciento (100%) de la misma.

Provincia de Córdoba Artículo 90 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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