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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 83 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 83. Retiro obligatorio por incapacidad

Corresponde retiro obligatorio por incapacidad psíquica o física, cualquiera fuese su antigüedad en el servicio, al personal con estado policial o penitenciario en las siguientes condiciones:

a) Por incapacidad psíquica o física para el desempeño de su cargo ocurrida en un acto de servicio o como consecuencia del mismo;

b) Por incapacidad psíquica o física para el cumplimiento de sus cargos, por enfermedad u otra causa no comprendida en el inciso anterior del presente artículo, contraída durante el desempeño del mismo.

La incapacidad se considerará, en relación a la función específica que cumple el agente y será invalidante cuando produzca una disminución del sesenta seis por ciento (66%) o más en la capacidad laborativa funcional del afiliado.

Esta prestación podrá ser otorgada por la Caja, cualquiera sea la causal de baja del agente, salvo caso de exoneración.

Provincia de Córdoba Artículo 83 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...122

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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