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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 69 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 69. Recurso de Reconsideración - Vía contencioso administrativa - Acción de Legitimidad

Contra las resoluciones de la Caja, el agraviado podrá interponer como único recurso el de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, para los domiciliados dentro del radio del Departamento Capital, y de los quince (15) días hábiles de notificadas para los domiciliados en el interior de la Provincia.

Transcurridos dichos términos sin que el interesado ejercite este recurso, la resolución quedará firme.

Agotada la instancia administrativa con la sustanciación del recurso de reconsideración, quedará expedita la vía contencioso administrativa.

En todo lo no previsto en los párrafos precedentes, será de aplicación la Ley N° 5.350 (t.o. por Ley N° 6.658) de Procedimiento Administrativo, con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 7.204 y las acciones judiciales previstas en el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Caja, como facultad privativa de ella, podrá reabrir la instancia administrativa cuando se aporten elementos de juicio trascendentes que no hubieren sido valorados en oportunidad de haberse dictado el acto administrativo firme.

Cuando los actos administrativos estuvieran afectados de nulidad que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrán ser suspendidos, revocados, modificados o sustituidos en sede administrativa mediante decisión fundada, aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento. El acto administrativo que disponga la medida se dictará como resultado de un procedimiento sumario que garantice el derecho de defensa del beneficiario y la ponderación de las pruebas aportadas por él.

Provincia de Córdoba Artículo 69 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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