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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 66 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 66. Obligaciones del empleado

El empleador comprendido en la presente Ley está obligado a:

a) Practicar los descuentos fijados al personal y liquidar las contribuciones a su cargo;

b) Depositar mensualmente a la orden de la Caja en el Banco de la Provincia de Córdoba o donde aquélla lo indique dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, los respectivos aportes y contribuciones sobre las remuneraciones del mes anterior;

c) Remitir las planillas de sueldos, contribuciones y comprobantes de depósitos y demás documentación que exija la Caja dentro de los plazos, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

La Caja no autorizará las planillas mensuales de sueldos si previamente no ingresó la totalidad de los aportes de conformidad con las disposiciones en vigencia, hasta el mes inmediato anterior al que correspondan las liquidaciones. Los Tribunales de Cuentas o quien corresponda en las entidades o municipalidades, no autorizarán las planillas de sueldo, si no se acompaña el comprobante de haber satisfecho el ingreso por aportes y contribuciones y las retenciones de otra naturaleza que corresponda deducir por aplicación de la presente Ley;

d) Suministrar a la Caja todo informe y facilitar toda la documentación contable que le sea requerida para verificar el cumplimiento correcto de las obligaciones establecidas en la presente Ley, permitiendo las verificaciones, comprobantes y compulsa que aquélla disponga en los lugares de trabajo.

La Caja podrá requerir a las entidades empleadoras, la información y estadísticas de acuerdo a normas y requisitos técnicos que la misma establezca y en los casos de utilización de sistemas informáticos los elementos compatibles con el acceso y procesamiento de dicha información.

e) Denunciar a la Caja toda designación de personas jubiladas a los fines de la aplicación de las disposiciones que sobre incompatibilidad establece la presente Ley.

La omisión de denunciar esta circunstancia, cuando la autoridad correspondiente tuviere conocimiento de ello, faculta a la Caja para debitar y exigir el pago a la entidad de la suma que hubiere abonado indebidamente en concepto de jubilaciones.

f) Comunicar a la Caja los cambios en la categorización o especialización de los cargos en la estructura presupuestaria, estableciendo las correspondientes equivalencias.

Sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que no dieren cumplimiento en término a las obligaciones contenidas en el presente Artículo, las sumas no ingresadas a la Caja en los plazos establecidos devengarán un interés compensatorio y punitorio en la forma que se determine en la reglamentación.

El incumplimiento de lo normado por los incisos c), d), e), y f), hará pasible al funcionario responsable de una multa equivalente al aporte mensual de su remuneración por cada treinta (30) días de atraso y al organismo o institución de quien dependa a una multa equivalente al diez por ciento (10%) del total de aportes y contribuciones mensuales por cada treinta (30) días de atraso, ingresando el mismo al fondo jubilatorio.

Provincia de Córdoba Artículo 66 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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