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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 63 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 63. Plazo de otorgamiento de beneficios

Para la tramitación de cualquier tipo de prestación la Caja procederá como sigue:

a) Si el afiliado ha cesado en el servicio, la resolución que otorgue o deniegue el beneficio solicitado deberá ser dictada en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles administrativos, conjuntamente con la liquidación definitiva del haber previsional, si correspondiere.

b) Si el afiliado se encuentra en actividad, podrá gestionar su beneficio jubilatorio sin necesidad de presentar la renuncia a su cargo, y continuará en actividad percibiendo las remuneraciones respectivas hasta tanto opere el cese en sus funciones.

La situación previsional que se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de servicios y remuneraciones será aquella en que se encuentre el afiliado al mes anterior a la solicitud del beneficio, en tanto que la edad podrá computarse hasta la fecha de solicitud. Los servicios prestados durante el tiempo transcurrido entre la solicitud y el cese efectivo no darán derecho al reajuste del haber previsional ni a modificaciones de su situación previsional, salvo que hubieran transcurrido más de seis (6) meses desde la solicitud sin que la Caja haya emitido pronunciamiento en razón de la mora imputable a ella, en cuyo caso, a petición del solicitante, se tomarán los servicios prestados con posterioridad a la solicitud del beneficio a los fines del cómputo. En tal caso la Caja deberá justificar públicamente las razones de su mora en resolver.

Una vez acordado el beneficio jubilatorio, su liquidación quedará supeditada hasta tanto tenga lugar la cesación de servicios. Los servicios posteriores al acuerdo del beneficio serán considerados a todo efecto como un reingreso en la actividad en los términos del artículo 59 de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 63 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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