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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 6. Facultad del Poder Ejecutivo para modificar contribuciones - Facultad para modificar aportes con acuerdo del Poder Legislativo

El Poder Ejecutivo determinará las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales de los distintos sectores comprendidos en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije, requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del Poder Legislativo. A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso en que se disminuyera el aporte personal, este porcentaje se imputará a cuenta de futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarse contribución patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos aportes.

Los aportes personales y contribuciones patronales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 9° de la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, fíjanse adicionalmente los siguientes aportes y contribuciones:

a) El uno por ciento (1%) de contribución adicional a cargo del empleador sobre las remuneraciones correspondientes a los servicios señalados en el artículo 19 de esta Ley;

b) El importe del primer mes de sueldo percibido por el personal que ingresare como afiliado a este régimen, deducible en seis (6) cuotas mensuales.

La reglamentación determinará la forma y proporción del aporte, cuando la relación laboral fuese inferior a seis (6) meses;

c) El aporte solidario de hasta un veinte por ciento (20%) sobre el haber acumulado de quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o perciban otros ingresos, en las condiciones del artículo 58 de la presente Ley.

d) El importe de los débitos correspondiente a aportes y contribuciones no efectuados o efectuados fuera de término, con más su actualización e intereses correspondientes, en la forma que determine la reglamentación."

Provincia de Córdoba Artículo 6 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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