Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 34 Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 34. Pensión - Enumeración de los beneficiarios
El derecho a pensión corresponde a:a) La viuda o el viudo, según el caso, salvo que concurran las causales de exclusión previstas en el artículo 37.
b) La conviviente o el conviviente, según el caso, en las condiciones fijadas en el artículo subsiguiente.
c) Las hijas e hijos solteros, hasta los dieciocho (18) años de edad.
d) Las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión acordada por esta Ley, todas ellas hasta los dieciocho (18) años de edad.
e) La o el excónyuge que -al momento del fallecimiento del causante- acreditare la percepción de una prestación alimentaria a su favor establecida judicialmente en cabeza del causante. En ningún caso el porcentaje de distribución del haber de pensión podrá exceder la proporción de los ingresos del causante sobre la cual se fijara oportunamente la cuota alimentaria.
Asimismo, en caso de disolución del matrimonio con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial, el derecho al goce del beneficio de pensión y su cuantía no podrán ser más extensos que las prestaciones alimentarias que hubiere fijado el juez o que hubieran determinado las partes en el convenio regulador, en los términos del artículo 434 y 439 del Código Civil y Comercial
Provincia de Córdoba Artículo 34 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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