Imprimir

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 2. Personal Comprendido

Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley, aunque la relación de empleo se estableciera mediante contrato a plazo, salvo las excepciones previstas en el artículo 3º de esta Ley:

a) Los funcionarios, empleados y agentes, individualizados o no, que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos aunque fueren de carácter electivo, en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, que perciban remuneraciones por el desempeño de sus funciones;

b) Los funcionarios, empleados y agentes de las Municipalidades y Comunas en las condiciones del inciso anterior;

c) Los funcionarios, empleados y agentes de organismos paraestatales ya incorporados, y de otros organismos previsionales creados por Leyes de la Provincia, en las condiciones del inciso a) de este artículo;

d) El personal que presta servicios en instituciones o Empresas del Estado Provincial, Municipal, Comunas o Mixtas, con participación mayoritaria del estado dentro o fuera del territorio de la Provincia de Córdoba;

e) El personal docente que se desempeñe en los institutos o establecimientos de educación pública de gestión privada adscriptos a la enseñanza oficial, subvencionados total o parcialmente por la Provincia o las Municipalidades y de aquellos establecimientos no subvencionados que ya se encuentren incorporados al régimen de la Caja;

f) Los afiliados con licencia gremial por ejercer cargos electivos, en sus organizaciones sindicales, sin goce de remuneraciones a cargo de su patronal y previo convenio con los organismos respectivos;

g) El Poder Ejecutivo podrá proponer al Poder Legislativo la incorporación de nuevos sectores, basados en el estudio actuarial de la Caja y previo convenio con los organismos correspondientes.

Provincia de Córdoba Artículo 2 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 2 3 4 ...122

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse