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Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Artículo 14 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Salta
Artículo 14.

Entiéndase por Contribuyente Cumplidor al sujeto pasivo que concurrentemente reúna los siguientes requisitos:

a) Caracterice como Micro o Pequeña Empresa en los términos de la Ley Nacional 24.467 y sus normas complementarias, al 31 de diciembre de 2.019; y b) Tenga calificada su conducta fiscal en el nivel "Sin Riesgo" del trimestre enero - marzo de 2.020, conforme a las previsiones de la Resolución General DGR Nº 13/2.016.

Los contribuyentes cumplidores que no contaren con el certificado MiPyMe, para acceder a los beneficios deberán acreditar ante la Dirección General de Rentas su condición de tal, de acuerdo a la normativa respectiva.

Provincia de Salta Artículo 14 Regimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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