Régimen Especial de Regularización Tributaria (Régimen Especial de Regularización Tributaria) Provincia del Chubut
Régimen Especial de Regularización Tributaria Provincia del Chubut
- REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA
- Artículo 1. I.- AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 2. El plazo para adhesión al presente régimen será hasta el 31 de Marzo de 2020...
- Artículo 3. Los contribuyentes y/o responsables de los conceptos a que hace referencia el...
- Artículo 4. II.- CONCEPTOS INCLUÍDOS
- Artículo 5. III.-SUJETOS NO INCLUÍDOS
- Artículo 6. IV.- ACOGIMIENTO
- Artículo 7. Quedan incluidas en el presente Régimen aquellas obligaciones que se...
- Artículo 8. Las Obligaciones que se regularicen por el presente Régimen serán liquidadas...
- Artículo 9. Será condición para acceder al régimen previsto en la presente Ley que el...
- Artículo 10. Será requisito para el acogimiento, que el contribuyente o responsable...
- Artículo 11. V.- FORMA DE PAGO
- Artículo 12. VI.- MULTA A LOS DEBERES FORMALES
- Artículo 13. Se establece en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el valor mínimo de las cuotas...
- Artículo 14. VII.- CONDONACIÓN
- Artículo 15. La condonación dispuesta en los artículos anteriores quedará sin efecto...
- Artículo 16. VIII.- CADUCIDAD
- Artículo 17. La Dirección General de Rentas podrá caducar el plan y liquidar los planes de...
- Artículo 18. IX.- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 19. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de adhesión al presente...
- Artículo 21. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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