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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 20 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 20.

Adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencias de moneda nacional, extranjeras y demás bienes en el país y/o en el exterior, establecido por la Ley Nacional N° 27.260 en su Libro II, Título I. Quienes se incorporen al régimen mencionado y cumplimenten sus requisitos serán liberados del pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto al Automotor e Inmobiliario, que hubieren omitido ingresar oportunamente y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de monedas declarados en forma voluntaria y excepcional.

Provincia de Catamarca Artículo 20 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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