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Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan
Artículo 7.

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las necesidades financieras de la Provincia lo justifiquen, bonificaciones de hasta el diez por ciento (10%), por período fiscal, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los inmuebles y vehículos que no registren deudas tributarias con la Dirección General de Rentas al 31 de agosto de 2016.

El beneficio previsto en el párrafo anterior se aplicará conforme lo disponga el Poder Ejecutivo y tendrá lugar siempre que se mantenga al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a dichos inmuebles y vehículos con posterioridad al 31 de agosto de 2016.

La bonificación prevista en el primer párrafo se podrá aplicar durante los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018, a los inmuebles y vehículos que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Se excluye de este beneficio a los inmuebles y vehículos respecto de los cuales se hayan formalizado planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley y que hayan sido reformulados por las disposiciones del presente capítulo.

Provincia de San Juan Artículo 7 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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